Video "informe Final"
martes, 12 de junio de 2018
sábado, 9 de junio de 2018
domingo, 3 de junio de 2018
domingo, 27 de mayo de 2018
U2 S6 A2 Planeación y Aplicación de la Entrevista
Guion de la entrevista que se realizara:
1) ¿Qué es el DIF?
2) ¿Cómo se protegen los derechos de los niños en el DIF?
3) ¿En que se basan para respetar los derechos de los niños?
4) ¿Existe un área dedicada a defender los derechos de los niños?
5) ¿Qué hace el DIF por los derechos de los niños?
6) ¿En qué consisten los programas que brinda el DIF para los niños?
7) ¿Qué Servicios ofrece el DIF para los niños?
8) ¿Qué haría usted para defender los derechos de los niños?
1) ¿Qué es el DIF?
2) ¿Cómo se protegen los derechos de los niños en el DIF?
3) ¿En que se basan para respetar los derechos de los niños?
4) ¿Existe un área dedicada a defender los derechos de los niños?
5) ¿Qué hace el DIF por los derechos de los niños?
6) ¿En qué consisten los programas que brinda el DIF para los niños?
7) ¿Qué Servicios ofrece el DIF para los niños?
8) ¿Qué haría usted para defender los derechos de los niños?
domingo, 20 de mayo de 2018
U2 S5 A2 Análisis y Abstracción de Información
ANTECEDENTES
DEL TEMA
Los Derechos
de las niñas y los niños es algo fundamental en la sociedad y en el país, por
ello se deben conocer cada uno de ellos y aplicarse en la vida cotidiana para
dar certeza legal y jurídica. Con ello los niños, padres, maestros y toda
persona que los conozca y reconozcan, podrán ser capaces de tener una vida
plena y sobre todo el buen desarrollo de la infancia los niños en México.
La Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece las bases para que
cualquier institución en el ámbito estatal o local tenga las aptitudes y
capacidades de hacer realidad esos derechos apoyándose esta ley con el órgano
Federal denominado Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
BASES
TEORICAS
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y
al desarrollo, deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su
dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral; a no ser
privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos
armados o violentos.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de
todos sus derechos, especialmente a que: Se les brinde protección y socorro en
cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; Se les atienda antes
que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones;
y se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas
necesarias para la protección de sus derechos.
Niñas, niños y
adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su
nacimiento, tienen derecho a: Contar con
nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el
Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida
en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente,
en los términos de las disposiciones aplicables; Contar con nacionalidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y
siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez; y Preservar su
identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así
como sus relaciones familiares.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá
considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los
familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria
potestad. No podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria
potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de
las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de
autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación,
en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad
con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se
garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos
los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes
conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán
estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en
todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con
respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de
limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico,
nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado
civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento,
discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos
mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y
custodia, o a otros miembros de su familia.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y
en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y
armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y
social.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y
a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores
condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud,
así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de
calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir,
proteger y restaurar su salud.
Niñas, niños y
adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a
disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás
leyes aplicables. Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o
adolescente es persona con discapacidad, se presumirá que es una niña, niño o
adolescente con discapacidad. Son niñas, niños o adolescentes con discapacidad
los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de
carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal
y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda
impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los
demás. Tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de
condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al
conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos
humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad
humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y
fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las
actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en
actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de
su desarrollo y crecimiento. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o
guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio
de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida,
estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo
evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de
los mismos.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento,
conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho
en el marco del Estado laico. La libertad de profesar la propia religión o
creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que
sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los
demás. No podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de
convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
Se deberán
garantizar el derecho a expresar su opinión libremente, así como a buscar,
recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin
más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. La libertad de expresión conlleva el
derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les
afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Las autoridades, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que
permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas,
niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos. En poblaciones
predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo,
tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de
los derechos en la lengua indígena local. Asimismo, las autoridades dispondrán lo
necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad
cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de
expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su
voluntad.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos
de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
madurez.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que
las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a
niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando
ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las
disposiciones aplicables.
Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la
protección de sus datos personales. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas
de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter
informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que
atenten contra su honra, imagen o reputación.
Niñas, niños y
adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido
proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Garantizar los derechos de niñas, niños y
adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales,
extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. Las autoridades
de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus
competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en
situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación
migratoria. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición
migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de
las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
U2 S5 A1 Selección y Recopilación de Información
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Senado de la Republica (2015). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Recuperado
el 16 de Mayo de 2018, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/317422/LGDNNA_ed_Senado.pdf
CNDH, spot publicitario (s.f). Video “Que son los derechos de las niñas y los niños”. Recuperado
el 16 de Mayo de 2018, de http://www.cndh.org.mx/Ninos_Video
CNDH, (s.f.) Cuales
son los derechos de niñas, niños y adolescentes. Recuperado el 16 de Mayo
de 2018, de http://www.cndh.org.mx/Ninos_Derechos_Humanos
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH, s.f). Cuadriptico, El derecho a la Identidad, de
las niñas y niños. Recuperado el 16 de Mayo de 2018, de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/cuadri-identidad-ninas-ninos.pdf
Jiménez García (2001). Derechos
de los Niños. 2a ed. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Recuperado el 16 de Mayo de 2018, de https://books.google.com.mx/books?hl=es&lr=&id=TOHHMWGW0wMC&oi=fnd&pg=PR11&dq=derechos+de+los+ni%C3%B1os&ots=bQJjCbAXo5&sig=kE7KV_YhOouosknzYxd7p4_c-jU#v=onepage&q=derechos%20de%20los%20ni%C3%B1os&f=false
y https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/69/tc.pdf
Presidencia de la Republica. (2014). Infografía. - ¿Cuáles son los derechos de las niñas y los niños? Recuperado
el 16 de Mayo de 2018, de https://www.gob.mx/presidencia/articulos/infografia-cuales-son-los-derechos-de-los-ninos-y-ninas
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(Conapred,2011). Persiste la Violencia
contra la niñez. Recuperado el 16 de Mayo de 2018, de http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/DOCUMENTO%20INFORMATIVO%20INFANCIA.pdf
Pérez Contreras, María de Montserrat “El entorno familiar y los derechos de las niñas, los niños y los
adolescentes: una aproximación” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol.
XLVI, núm. 138, septiembre-diciembre, 2013, pp. 1151-1168 Universidad Nacional
Autónoma de México Distrito Federal, México. Recuperado el 16 de Mayo de 2018,
de http://www.redalyc.org/pdf/427/42728900010.pdf
Copred (s.f.). Niñas,
niños y Adolescentes. Recuperado el 16 de Mayo de 2018, de http://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5ac/7ed/c11/5ac7edc111154136176494.pdf
domingo, 13 de mayo de 2018
U2 S4 A2 Delimitación del Tema y Plan de Investigación
DERECHOS DE LOS NIÑOS
Objetivo.
Desarrollar un programa educativo que se impartirá en las escuelas para
hacer saber tanto a los padres de familia como a los niños, todos y cada uno de
los derechos y obligaciones que la ley les concede para protegerlos y tener un
pleno desarrollo de su etapa infantil.
Objetivos Específicos.
Dar a
conocer cada derecho que está establecido en la ley que son:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al
desarrollo;
II. Derecho de prioridad;
III. Derecho a la identidad;
IV. Derecho a vivir en familia;
V. Derecho a la igualdad sustantiva;
VI. Derecho a no ser discriminado;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y
a un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la
integridad personal;
IX. Derecho a la protección de la salud y a la
seguridad social;
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y
adolescentes con discapacidad;
XI. Derecho a la educación;
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas,
pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de
acceso a la información;
XV. Derecho de participación;
XVI. Derecho de asociación y reunión;
XVII. Derecho a la intimidad;
XVIII.
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes
migrantes, y
XX. Derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en
términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
PLAN DE
TRABAJO
|
DIA 1
|
DIA 2
|
DIA 3
|
DIA 4
|
DIA 5
|
DIA 6
|
DIA 7
|
Determinar las escuelas a las que nos vamos a
dirigir (Propuesta y Permiso)
|
|
|
|
|
|
|
|
Determinar las fecha y hora para hacer la
invitación.
|
|
|
|
|
|
|
|
Elaborar la invitación para la exposición del tema
dirigida a padres de familia y estudiantes.
|
|
|
|
|
|
|
|
Impartir el taller en la escuela.
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencias
DOF: 04/12/2014 Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
sábado, 5 de mayo de 2018
viernes, 4 de mayo de 2018
viernes, 27 de abril de 2018
El Estudiante en Entornos Virtuales.
Nosotros como estudiantes somos responsables de nuestros horarios, considerando que es una enseñanza en linea hay reglas y aspectos que seguir para el correcto desarrollo, como la lectura de comprensión apoyándonos en las herramientas tecnológicas como los blogs donde podemos comentar y consultar sobre las dudas que se tengan sobre un tema con los compañeros. Hay que tener compromiso con uno mismo!!!
Nosotros como estudiantes somos responsables de nuestros horarios, considerando que es una enseñanza en linea hay reglas y aspectos que seguir para el correcto desarrollo, como la lectura de comprensión apoyándonos en las herramientas tecnológicas como los blogs donde podemos comentar y consultar sobre las dudas que se tengan sobre un tema con los compañeros. Hay que tener compromiso con uno mismo!!!
Suscribirse a:
Entradas (Atom)